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¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN ACERCA DEL AIRSOFT?

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Texto extraído de: www.mundoairsofter.com

El airsoft no es un deporte reconocido por el Consejo Superior de Deportes.

 

En este documento se informa claramente al equipo Boinas Negras de cuales serían los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento de una modalidad deportiva:

Un marcado carácter competitivo:
Se suele decir que el airsoft no es un juego de competición y, aunque ocasionalmente el comportamiento de algunos elementos nos hagan dudar de dicha afirmación, por norma general al acabar la partida no hay mucha preocupación por qué bando ha ganado.

Sometimiento a unas reglas determinadas de competición:
Los airsofters no somos capaces de ponernos de acuerdo en algo tan básico como los FPS, como para aún encima tratar de diseñar unas reglas comunes para todas las partidas…

Alto grado de implantación:
Este apartado es discutible. Si bien hoy en día el airsoft es bastante más conocido que hace 10 años, es sobretodo la gente joven quien lo conoce.

Entrenamiento sistemático:
Otro punto que no se cumple, y que resultaría bastante difícil. La mayoría de jugadores no disponen de un terreno en el que realizar entrenamientos y tampoco hay interés en realizarlos. De la misma forma que para jugar pachangas ocasionales de fútbol no se entrenan formaciones y estrategias.

Que implique esfuerzo físico:
Correr, arrastrarse, cargar kilos de material. Este punto no hay duda de que se cumple.

Realización directa por seres humanos:
Por ahora lo cumplimos, hasta que los japoneses inventen los cyborgs escupebolas (más o menos para cuando Real Sword lanze sus M4).

Respeto al medio ambiente y los valores éticos:
Otro apartado que cumplimos.

 

Ahora que tenemos claros los requisitos surge una pregunta:

 

¿Si no está reconocido como deporte, como puede haber “Federaciones de Airsoft”?
Pues porque son federaciones en el sentido de “asociación de asociaciones”, pero eso no las convierte en una federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes.

¿Existe algún país que reconozca el airsoft como deporte? Si, Chile.

¿Cual es la edad mínima para jugar?

En España, hasta hace cinco años y medio, los menores de edad no podían jugar ni tener armas de airsoft, pero la cosa ha cambiado desde la publicación de la orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades de airsoft y paintball. Donde queda establecido claramente por si había dudas que los jugadores de 14 años pueden comprar, tener, llevar y usar armas de 4ª categoría de airsoft y paintball.

Es decir, que se toma como edad mínima los 14 años, edad a la que puedes comprar, tener, llevar y usar las réplicas de airsoft.

Peeeero, aunque legalmente se puede jugar a partir de los 14 años, muchos campos no permiten a menores, ya que la mayoria de los seguros no los cubren, así que lo mejor sería que preguntaras en los campos de la zona.

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Aquí tenéis una explicación en vídeo por cortesía de Battle Airsoft España.

¿Es necesario registrar las réplicas?

La modificación del Reglamento de Armas sigue en vigor tal y como se estableció el 27 de diciembre de 2012. Desde entonces, nuestras réplicas de airsoft pasan a considerarse armas de 4ª categoría, para lo cual necesitamos tenerlas debidamente registradas.

Éstos son dos enlaces a webs del Ministerio del Interior con toda la información que a continuación también os exponemos:

 

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/tarjetas-de-armas

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html

 

Las Tarjetas de Tenencia y Uso de Armas de 4ª Categoría pueden solicitarlas personas mayores de 14 años, a lo largo de todo el año, no existen fechas específicas, y para ello se requiere de la siguiente documentación:

  • Certificado de antecedentes penales en vigor. Podéis solicitarlo aquí.

  • Fotocopia del DNI del solicitante

  • Factura de compra del arma

  • Tarjetas de armas

  • Presentar el arma para la que se solicita la Tarjeta

 

En algunos municipios será necesario abonar unas tasas por ingreso directo en una cuenta bancaria que el propio Ayuntamiento o la Unidad Administrativa de la Policía Local os pueden proporcionar.

Estos datos y documentos pueden variar en función del municipio en el cual se resida pues cada uno pide distinta documentación. Lo que sí que necesitamos es que nuestra réplica tenga un número de serie grabado y en caso de no tenerlo deberíamos llevarla a una armería autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil para ello, pidiéndonos así mismo la correspondiente factura de compra.

¿QUE PASA SI NO DISPONGO DE FACTURA DE COMPRA?

En algunos casos no disponemos de la factura de compra en tienda debido a que la hemos adquirido de segunda mano. Si te encuentras en esta situación puedes sustituir la factura de compra por un contrato de compra-venta entre particulares. Aquí os podéis descargar un ejemplo para rellenar.

Si la compra se realizó en una tienda pero no se dispone de la misma por extravío, podemos, o bien pedir una copia a la tienda, o bien rellenar una Declaración Jurada. También os traemos una plantilla por si la necesitarais.

Otro caso que se puede dar es que compremos un arma ya registrada, para lo cual deberemos rellenar un documento de transferencia de armas con los datos del antiguo dueño y los del nuevo. Ésta es la plantilla que aporta la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para ésta transacción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Texto extraido de: www.airsoftyequipacionprofesional.com

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Os adjunto también un vídeo explicatorio hecho por Airsoft Review en Español.

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